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CERRAMIENTO DE TERRAZAS Y ATICOS. COMO ACTUAN LOS AYUNTAMIENTOS Y DEFENSA LEGAL ANTE LOS MISMOS
Cuando el cerramiento de una terraza de un piso o de un ático es denunciado el Ayuntamiento requerirá su legalización y procederá a abrir dos expedientes:
Cada uno de los expedientes son distintos y su regulación legal, y por tanto, sus trámites y principios jurídicos por los que se regulan, es también distinta.
El expediente para la restauración de la legalidad urbanística se inicia con un requerimiento al interesado para que en el plazo correspondiente solicite la oportuna licencia. Si en el plazo concedido no se solicita la licencia, se dictará la orden de demolición. El Ayuntamiento tiene un plazo para resolver el expediente, es decir, para dictar la orden de demolición, desde el inicio del mismo. En el caso de que no lo hiciera caducaría.
El expediente sancionador tiene como fin imponer una multa por la infracción urbanística cometida. Se inicia con posterioridad al anterior expediente ya que el Ayuntamiento espera a comprobar si se solicita o no licencia o si solicitada se deniega o no. En la defensa legal en este expediente se pueden alegar principios del derecho penal, tal como la presunción de inocencia. También está sometido a plazo de caducidad.
Es habitual en el despacho que nos lleguen los asuntos sobre cerramientos de terrazas y áticos cuando el interesado ya ha realizado diversas actuaciones ante la administración, algunas más acertadas que otras. Muchas veces, la actuación de los interesados ha perjudicado notablemente su defensa perdiéndose la oportunidad de obtener una resolución favorable a sus intereses.
Es muy importante que desde el primer momento se elija la mejor estrategia atendiendo a las particularidades de cada caso.