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EL EXPEDIENTE SANCIONADOR EN LAS INFRACCIONES URBANÍSTICAS POR CERRAMIENTOS DE TERRAZAS Y ATICOS: INFRACCIONES Y SANCIONES
No podemos hablar de un único procedimiento sancionador en urbanismo, ya que dependerá de cada Comunidad Autónoma, debiendo tener en cuenta, también, la normativa estatal al respecto.
Salvo las especialidades autonómicas, todos los procedimientos tienen los mismos fundamentos jurídicos y les son de aplicación los mismos principios, todos ellos derivados, fundamentalmente, del Derecho Penal, siendo los más importantes:
- La presunción de inocencia
- La proporcionalidad
En general, todas las infracciones pueden ser calificadas de leves, graves y muy graves correspondiendo a cada una de ellas una sanción económica que variará según la Comunidad Autónoma.
El cerramiento de terrazas y áticos suele ser considerado en la generalidad de las legislaciones urbanísticas de España como infracción de la edificación y uso del suelo, siendo proclives los Ayuntamientos a calificarla como infracción grave. La cuantía de la sanción grave es cuantitativamente importante siendo, por término medio, entre 30.000,00€ y 600.000,00€. El criterio para su determinación será un porcentaje sobre la utilidad obtenida. El valor de esta utilidad será la que resulte de multiplicar los metros cuadrados ganados con el cerramiento por el precio por metro cuadrado determinado por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento a través del método de tasación que sea aplicable.
Desde la fecha de incoación del expediente sancionador el Ayuntamiento tiene un plazo máximo para notificar la resolución al interesado que, a falta de regulación autonómica, es de 6 meses. Transcurrido este plazo el expediente habrá caducado y el Ayuntamiento tendrá que iniciar otro, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de la infracción, plazo que suele variar en función de su calificación.
El expediente sancionador es distinto al de restauración de la legalidad urbanística, y aunque en algunas Comunidades Autónomas se pueden resolver las actuaciones en el mismo expediente, deberán ser objeto de resoluciones distintas ya que los principios jurídicos que informan a uno y otro son diferentes. El sancionador tiene una función punitiva, faltando esta naturaleza en el de restauración de la legalidad ya que éste tiene como único fin adaptar la realidad física de los inmuebles a la normativa urbanística vulnerada. De aquí que un propietario tenga que proceder a la demolición de una construcción ilegal aunque no la haya realizado y que, sin embargo, no pueda ser condenado como infractor por ello, debiéndolo ser el autor de la infracción aunque ya no sea propietario del inmueble.
Debido a la especialidad de la materia aconsejamos que se nos consulte nada más recibir la notificación de la incoación del expediente sancionador a fin de no perjudicar la posible defensa que se pudiera tener, ya que si no es muy probable que se termine con la imposición de una sanción cuya cuantía puede llegar a ser considerable.