urbanismoMedio Ambiente
PLANES PARCIALES
Son normas de carácter legal o reglamentario que tienen una finalidad distinta según el tipo al que pertenezca, distinguiéndose los siguientes:
El Plan Parcial es de carácter normativo y su finalidad es genérica. Es planeamiento de desarrollo al tener como misión desarrollar las previsiones y determinaciones del planeamiento general. Para que pueda existir es preciso que exista un plan previo que establezca un esquema básico de ordenación.
Con el Plan Parcial se llega al último grado en el planeamiento ya que a partir del mismo puede procederse a urbanizar, al estudiar una zona determinada con un nivel de precisión que no es posible alcanzar con los instrumentos generales de planeamiento.
Dependiendo de cada Comunidad Autónoma, su regulación es diferente, debiendo los afectados prestar atención a la fase de alegaciones y aprobación definitiva, ya que una vez publicado en el Boletín correspondiente existe un plazo de dos meses para poder impugnarlo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Aunque, posteriormente a este plazo, cabría su impugnación a través de la figura del recurso indirecto que, en cualquier caso, sería recomendable evitar debido a los requisitos que es preciso reunir para que pudiera ser estimado.