Una inquilina es condenada al pago de una indemnización por los destrozos causados en la vivienda tras ser desahuciada
( 21-04-2017 )
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a una multa de 1.260 euros a la arrendataria de un piso que causo diversos destrozos de forma intencionada en la vivienda antes de ser obligada a abandonarlo por impago de la renta.
Dicho pronunciamiento confirma el previamente dictado por el Juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, que la hacía responsable de un delito de daños y le obliga a indemnizar a la propietaria de la vivienda en la cifra en que se tasaron los daños causados en la vivienda, que quedó, según recoge la resolución, en unas "penosas condiciones de habitabilidad".
Los hechos acaecieron en 2015 tras varios meses de impago de la renta, causa por la que se vio obligada a abandonar el inmueble, en el que vivía alquilada desde el año 2012 en Valencia. Antes de dejar la casa, partió cuatro puertas de acceso a las habitaciones y rompió dos sillas y un canapé de láminas de una cama.
La vivienda también presentaba daños en el mecanismo de cierre de la puerta de entrada, en interruptores, persianas, espejos, mamparas y muebles, pero la sentencia no considera probado que fueran causados por la condenada de forma intencionada, sino que responden a un uso negligente de la vivienda.
La Sala, además, rechaza la pretensión de la condena de que la fianza, que no le fue devuelta, sea considerada una deuda de la propietaria de la vivienda. A este respecto, la sentencia señala que "no es la deuda declarada en la sentencia recurrida la única que pudiera ostentar la perjudicada frente a la acusada ni ha sido, ni podía ser, objeto de este procedimiento determinar si todavía se mantenía vigente la obligación de la perjudicada de devolver la fianza o tal obligación ya se ha extinguido por haberse aplicado al pago de otra deuda pendiente".
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