Una inmobiliaria si puede cobrar al inquilino por la completa administración del alquiler
( 21-06-2023 )
Se puede cobrar al inquilino, siempre que la inmobiliaria les ofrezca servicios adicionales que realmente les beneficien. Como, por ejemplo, servicios de limpieza de las viviendas a la finalización de los arrendamientos, servicios de reparaciones (manitas), asesoría legal (no solo en materia arrendaticia) durante la duración de los arrendamientos, u otros servicios donde se pueda acreditar que tienen un beneficio directo para los inquilinos, y por ese motivo se les cobran .Uno de los puntos más controvertidos de la nueva Ley de Vivienda, ha sido la modificación del artículo 20 de la LAU, donde los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización de los contratos no se pueden repercutir a los arrendatarios quedando estos exentos de dicho pago. Pero, para la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA), hay una serie de supuestos excepcionales donde las agencias inmobiliarias si pueden repercutir estos gastos a los inquilinos, en los supuestos de llevarles la completa administración de los alquileres, cuando se les ofrecen una serie de servicios adicionales que les benefician de forma directa. El director general de ANA y abogado especializado en arrendamientos, José Ramón Zurdo, lo argumenta de la siguiente manera: “la nueva Ley de Vivienda, no regula ni limita la repercusión de gastos que se devenguen con posterioridad a la firma de los contratos, porque el límite de gastos que se pueden repercutir se cierra con los gastos de formalización. Por eso los gastos que no se pueden repercutir, los ordena la Ley, en gastos de gestión y en gastos de formalización”.
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