Se anula la prohibición de alquilar viviendas turísticas por menos de cinco días.
( 30-06-2016 )
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por medio de su sentencia de 30 de mayo de 2.016, ha anulado el requisito contenido en el artículo 17.3 del Decreto 79/2.014 de la Comunidad de Madrid por el que se extablecía una limitación temporal en el alquiler de viviendas con fines turísticos. Lo anula por dos motivos: el primero, porque considera que el límite temporal de cinco días no tiene repercusión alguna en uno de los objetivos de la norma que es evitar la opacidad fiscal de ese tipo de arrendamientos. El que los apartamentos no puedan alquilarse por menos de cinco días no va a impedir que los ingresos que generen puedan escaparse del control fiscal. El segundo motivo por el que lo anula es porque esa limitacion temporal, por sí misma, no protege al usuario de los alquileres con fines turísticos. De igual forma va a estar protegido o desprotegido si el alquiler es por más de cinco días o por menos.
En definitiva, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid no considera que la limitación de no poder arrendar una vivienda por menos de cinco días con fines turísticos pueda evitar la opacidad fiscal, ni tampoco proporciona una mayor garantía a los usuarios de dichas viviendas, sino más bien, considera que es una medida que contiene la norma que va encaminada a evitar la libre competencia y a proteger a sector hotelero, lo que no es el fin de la regulación de la actividad del arrendamiento de viviendas con fines turísticos.
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