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    GRAU ASOCIADOS-ABOGADOS

Posibilidad de vender un inmueble a través de una rifa

( 22-06-2018 )

Cualquier otro inmueble puede ser vendido a través de una rifa conforme a la Ley de Ordenación del Juego. Establece que el objeto de una rifa puede ser "un bien mueble, inmueble, semoviente o derechos ligados a los mismos, siempre que no sean premios dinerarios".

Es una posibilidad novedosa para la venta de un inmueble pero que no está exenta de dificultades que van desde la misma puesta en práctica de la rifa hasta las cuestiones legales y fiscales que hay que tener en cuenta.

Puesta en marcha de la rifa

Puede realizarse directamente por el propietario del inmueble, aunque ya existen páginas que organizan las rifas como es Lotohome. Pepe Bolumar, administrador de la empresa que desarrolla el portal, dice que la transmisión del inmueble es parecido a cuando se realiza por medio de una compraventa, debiendo instrumentalizarse a través de una escritura pública, aunque la firma de la misma tiene que realizarse en el lugar donde ser otorga el acta del sorteo.

La rifa tiene que ser ocasional.

El requisito que establece la Ley es que la rifa tiene que ser "ocasional o esporádica", no pudiendo formar parte de la actividad habitual de quien la lleva a cabo. Así, no pueden organizar rifas de inmuebles empresas que se dedicaran de forma habitual a la venta de sus inmuebles por medio de este sistema. Esto es distinto de las empresas que se encargan de organizar el sistema de rifas para que los propietarios de los inmuebles los pongan en venta, porque realmente no venden el inmueble sino que establecen la plataforma por medio de la cual cada uno de los titulares rifan sus propiedades, que debe ser de forma ocasional.

Por tanto, será el propietario el que deberá obtener la autorizaciòn para el sorteo del inmueble a través de una rifa, siendo la empresa que desarrolla la página web de rifas la que proporcionará una plataforma para que el trámite se lleve a cabo, sin que pueda involucrarse en la rifa.

Régimen fiscal y gastos

El propietario del inmueble se hará cargo de los gastos notariales y de registro, del pago de la tasa que hay que abonar a la Hacienda Pública, así como del resto de gastos necesarios de gestión de la rifa.

Tendrá que abonar también el Impuesto de Actividades de Juego que es el 20 % de los ingresos brutos que obtengan por la rifa, siendo gestionado este impuesto por la Agencia Tributaria, sin perjuicio de la declaración de la transmisión que haya que hacer en concepto de IRPF

En cuanto al ganador del sorteo, es decir, a quien se le transmite la vivienda, debe liquidar el impuesto por el premio, cuyo valor será el valor de tasación de la propiedad.

Conclusión

La venta de inmuebles a través de una rifa es un sistema novedoso que consideramos que aún no está suficientemente regulado desde el punto de vista fiscal y que, además, la transmisión podría dar lugar a problemas legales de carácter civil sobre los que los Tribunales no han tenido ocasión de pronunciarse.

Si se opta tanto por vender como comprar un inmueble a través de una rifa nuestro consejo es que se solicite un asesoramiento legal que estudie la viabilidad de la operación y vigile el desarrollo de la misma hasta su conclusión.

Fuente: http://www.expansion.com

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