Nuevo valor de referencia inmobiliario para el cálculo de impuestos
( 05-01-2022 )
A consecuencia de las modificacines llevadas a cabo por la Ley 11/2021, de 9 de Julio de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, a partir del 1 de enero de 2022 se aplica un nuevo valor de referencia de los inmuebles para calcular los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, y Patrimonio.
La modificación se llevó a cabo para poner fin a las reclamaciones de los contribuyentes en relación a la determinacion del valor real de los inmuebles al que se refería la anterior normativa para calcular la base imposible de dichos Impuestos, para lo que se remitía a una serie de coeficientes del valor catastral de los bienes transmitidos, lo que fue anulado por el Tribunal Supremo.
Antes de la reforma que ha entrado en vigor, la liquidación de los Impuestos se hacía a partir de la referencia a la liquidación fiscal que establecía cada comunidad autónoma, lo que podía comprobar la correspondiente Administracion Tributaria si consideraba que el valor podía ser superior. Sin embargo, a partir de este año 2022 es Hacienda la que fija la base imponible de los Impuestos que gravan las transmisiones inmobiliarias y, en el caso de que el contribuyente no esté conforme deberá reclamar y demostrar que dicho valor es inferior.
Se produce, por tanto, la inversión de la carga de la prueba porque mientras que antes era Hacienda la que tenía que acreditar que el valor era superior al declarado, ahora, con la modificación operada, será el ciudadano el que tendrá que acreditar que el valor es inferior al de referencia aplicado.
El problema surge porque los valores de referencia que ya se han publicado en la página web del Catastro son superiores, en muchos casos, a los reales del mercado, lo que va a suponer que el contribuyente deba tomar la decisión de impugnar la autoliquidación en función de lo que realmente le suponga de aumento el nuevo sistema sobre el cálculo de los impuestos a través del valor real del inmueble. Esto llevará a situaciones injustas porque si el ahorro no es significativo en relación al coste del procedimiento de reclamación, la mayor parte de los contribyuentes no van a reclamar lo que supondrá que pagarán un exceso sobre la cantidad que realmente tendría que haber abonado.
Para llevar a cabo la reclamación, el contribuyente puede optar por realizar la autoliquidación con el nuevo valor de referencia y, una vez presentada y pagada, proceder a su impugnación. La otra posibilidad es que calcule el impuesto con el valor real de mercado y, si este es inferior al valor de referencia, esperar a que Hacienda haga la correspondiente comprobación y recurrir la resolución que dicte. En este último caso se impondrán sanciones y se generarán intereses.
Esta modificación se aplica siempre y cuando el inmueble tenga valor de referencia, lo que por ahora no sucede en el caso de garajes y locales que deberán calcular los Impuestos conforme al sistema anterior hasta que Hacienda establezca dicho valor para este tipo de inmuebles.
A la vista de los valores ya publicados, los incrementos de las cantidades a tributar pueden oscilar entre el 7 % al 72 %, dependiendo del tipo de inmueble y población en el que se encuentre, siendo más significativo el incremento en los pueblos que en la grandes ciudades.
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