MULTIPLES ANULACIONES DE PLANES GENERALES DE ORDENACIóN URBANA (PGOU)
( 19-07-2016 )
El Tribunal Supremo va venido anulando total o parcialmente diversos Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) como los de Vigo, Marbella, Gijón, Madrid.
Concretamente en Madrid, a finales de 2012, el Supremo dictó dos sentencias que declaraban la nulidad de la clasificación y la ordenación urbanística de determinados sectores, entre los que se encuentran los desarrollos de Valdebebas, Valdecarros, Los Berrocales, Ahijones o Los Cerros, estableciendo el Tribunal Supremo la imposibilidad de convalidar “a posteriori” las disposiciones nulas acordadas por la Administración.
Lo cual debe llevar a considerar que la normativa que rige la elaboración de los PGOU debe ser sencilla, clara, sin términos jurídicos indeterminados, evitando la discrecionalidad de la Administración y que asegure los derechos de los particulares y las mercantiles que intervienen el proceso urbanístico dotándoles de la necesaria seguridad jurídica.
Así como que la tramitación burocrática de los PGOU debe simplificarse, acortando plazos, mejorando la coordinación entre Administraciones y el cumplimiento de sus obligaciones, ya que es precisamente el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones de la Administración una de las causas más habituales de las anulaciones de los PGOU.
La anulación de los PGOU, trae consigo en el mejor de los casos que se dilaten los plazos de ejecución de los planes urbanísticos, pudiendo llegar a la pérdida de derechos urbanístico y en algunos supuestos muy excepcionales incluso la demolición.
En cualquier caso la anulación de los PGOU o sus planes de desarrollo, siempre se va a traducir en una pérdida económica y por tanto finalmente en un encarecimiento del suelo y en consecuencia los inmuebles construidos.
Es preciso en estos casos señalar que la responsabilidad de patrimonial de la administración puede ser exigida mediante el procedimiento judicial interpuesto al efecto.
Igualmente el perjudicado por la aprobación de un plan urbanístico puede instar su anulación ante los tribunales, siendo cierto que si obtiene una sentencia favorable puede suponer un inconveniente para terceros incluidos en el plan urbanístico anulado, pero la causa de nulidad reside en la defectuosa actuación de la Administración no en los perjudicados por su actuación.
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