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    GRAU ASOCIADOS-ABOGADOS

Los Ayuntamientos tendrán que devolver la plusvalía cobrada

( 07-04-2017 )

Recientemente hemos conocido la proposición no de ley registrada en el Congreso de los Diputados, para que Hacienda restituya lo tributado como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza, singularmente para aquellos casos en que no se haya producido beneficio económico en la compra o venta de un inmueble.

Es una cuestión clara que, a partir de ahora, los interesados deberán solicitar la devolución de las cantidades económicas abonadas por el mencionado impuesto

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En primer lugar, vamos a desgranar en qué se fundamenta la Plusvalía Municipal. Se trata un impuesto potestativo de los Ayuntamientos que grava la transmisión de los bienes inmuebles o terrenos urbanos. Este impuesto grava el incremento de valor de los terrenos desde el momento de adquisición hasta el momento de transmisión. Pudiendo ser la transmisión por cualquier título.

Cada Ayuntamiento establece en sus ordenanzas la aplicación y forma de este impuesto, y en qué condiciones.

El hecho imponible se basa en que exista incremento del valor de los terrenos en el periodo especificado. Es por esto que tal impuesto ha generado controversia actualmente, ya que ventas que se han efectuado con pérdidas, se han gravado sin acreditarse que el terreno haya incrementado realmente su valor.

Los Ayuntamientos, por tanto, no siempre han aplicado bien este impuesto, y una reciente sentencia del Tribunal Constitucional posibilita la solicitud de devolución de ingresos indebidos. Dicha sentencia abre la puerta para que aquellos que hayan satisfecho la plusvalía municipal en los últimos 4 años puedan reclamar al Ayuntamiento la devolución de ingresos indebidos, si el terreno no ha incrementado su valor

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