LA DIMENSIÓN DE UN PROYECTO URBANÍSTICO NO EXIME DEL INFORME DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
( 02-01-2023 )
El hecho de que un proyecto urbanístico no alcance un mínimo de superficie, previamente fijado en la legislación nacional, no es suficiente para eximir de la obligación de emitir el informe de evaluación de impacto ambiental, este es el criterio mantenido por el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea Anthony Michael Collins.
Esta cuestión ha sido planteada durante el desarrollo del proyecto urbanístico del «Nuevo Heumarkt» en el centro histórico de Viena (Austria), que está incluido en el Patrimonio de la Humanidad de la UNESCO.
El proyecto comprende la demolición del actual Hotel Intercontinental y su sustitución por nuevos edificios, entre ellos un rascacielos de 19 pisos destinado a albergar un hotel, locales comerciales, salones de actos, viviendas y oficinas, y que en sus sótanos contará con instalaciones deportivas y un aparcamiento de 275 plazas, que ocupará aproximadamente 1,55 hectáreas y tendrá una superficie construida bruta de cerca de 89 000 metros cuadrados.
La superficie de este proyecto no alcanza la superficie mínima que establece la legislación austriaca para la realizar una evaluación de impacto ambiental.
La mercantil Wert Invest Hotel Betriebs Gmb.H, solicitante de la licencia de ejecución del proyecto, interpuso una reclamación por silencio administrativo ante el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena, solicitando que se condenase a la Administración Municipal de la ciudad a conceder la licencia de obras al proyecto.
El Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo de Viena albergando dudas acerca de la compatibilidad de la legislación austriaca en relación con el Derecho de la Unión, planteó una serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de la Directiva 2011/92 en cuanto a la evaluación del impacto de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
En sus conclusiones, el Abogado General Anthony Michael Collins propone que el Tribunal de Justicia declare, que la Directiva 2011/92 se opone a la legislación nacional austriaca, con arreglo a la cual los proyectos urbanísticos solo deben someterse a una evaluación de impacto ambiental si ocupan al menos 15 hectáreas y tienen una superficie construida bruta superior a 150 000 metros cuadrados, sin tener en cuenta su ubicación.
Razonaba que excluye así el estudio individualizado de la necesidad de una evaluación de impacto ambiental para los proyectos urbanísticos localizados en lugares con significación histórica, cultural o arqueológica, como se presenta en la cuestión planteada.
La Directiva europea impone a los Estados miembros la obligación general de evaluar el impacto de los proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud de su naturaleza, dimensiones o localización, porque incluso un proyecto de dimensiones reducidas puede tener un impacto considerable en los elementos medioambientales descritos en la Directiva, que incluyen el patrimonio cultural, pudiendo ser sensibles a la más mínima modificación.
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