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La Agencia Tributaria va a vigilar si se declaran los ingresos de los pisos turísticos

( 18-06-2018 )

La Agencia Tributario ha informado a través de una nota qué impuestos deben liquidar los alquileres de los apartamentos turísticos, debiendo ingresar el IVA si la actividad tuviera un carácter empresarial, o el ITP si no lo tuviera por no prestar servicios característicos de la industria hotelera. También tendrá que declarar como rendimiento de capital inmobiliario el alquiler cobrado, que no tendrá la reducciòn del 60 % por no ir destinado el alquiler a cubrir la necesidad permanente de vivienda. Durante los períodos de tiempo que no estén ocupados los inmuebles el propietario deberá imputarse la renta inmobiliaria que será entre el 1,1 % y 2 % del valor catastral de inmueble. Además, será necesario estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el caso de que la actividad tenga carácter empresarial, debiendo declarar en este caso los ingresos como rendimientos de una actividad económica.

También hace la distincion en cuanto a los servicios que se prestan en cuanto al tratamiento fiscal de los que se cobre por ellos. Así, los servicios de limpieza que se prestan a la entrada y salida del inquilino son servicios de alquiler turístico, y la limpieza períodica del inmueble, con el cambio de ropa y toallas, son servicios hoteleros y así deben declararse.

Toda la información fiscal se tendrá que comunicar a la Agencia Tributaria a través del modelo 179, que deberán presentar las entidades y empresas que intermedien en el alquiler de apartamentos turísticos, por lo que aunque el propietario no suministrara la información a Hacienda ésta la tendrá a través de dicho modelo.

En definitiva, nuestro consejo es que previamente a destinar un inmueble a una actividad de alquiler turístico se solicite un asesoramiento legal y fiscal que permita saber la forma en la que hay que proceder a declarar los ingresos de la actividad. Cualquier comprobación posterior de la Agencia Tributaria saldrá mucho más caro entre multas y recargos.

Fuente: http://elpais.com

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