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Hacienda aclara cómo tributa la compra de una vivienda 'okupada'

( 21-11-2024 )

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que, en estos casos, la base imponible sobre la que aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (cuyo tipo oscila entre el 6% y el 10% del precio del inmueble, según la CCAA) puede ser la del valor de mercado de la vivienda, aunque se haya pagado un precio inferior.

Tributos, en una resolución del 18 de septiembre, indica que la Dirección General del Catastro establece que un inmueble no tiene precio de referencia cuando no existe un régimen legal (por ejemplo un contrato de alquiler) que regule la relación entre el propietario y el ocupante, de modo que el primero no puede disponer libremente del bien.

Por tanto, Tributos señala que en los casos en los que no hay valor de referencia sobre el que aplicar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la Agencia Tributaria utilizará como base imponible la mayor de tres magnitudes: "el valor del inmueble declarado por los interesados, el precio de compra o el valor de mercado". Y en los caos de okupacion , el mayor del valor lo marca el de mercado.

NOTICIA PUBLICADA EN EL ECONOMISTA 

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