El TS declara la extinción de derechos de uso privativo de aguas por excederse en el volumen de aprovechamiento
( 19-05-2016 )
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo establece que el titular del fundo podrá aprovechar las aguas procedentes de manantiales y las subterráneas existentes en su fundo si tal aprovechamiento no excede de 7000 m3/año (uso privativo). De excederse tal volumen debería instarse su concesión.
Texto de la Sentencia de 15 de marzo de 2016, recurso nº; 2205/2014 (Sala de lo Contencioso-Administrativo).
F.J 1.- “La Sentencia impugnada declara probado que la recurrente solicitó el 5 de marzo de 1996 autorización para investigar en una finca de su propiedad la captación de aguas subterráneas de hasta 7000 m3 anuales mediante la apertura de un pozo, todo al amparo del artículo 52.2 de la entonces Ley de Aguas de 1985, hoy artículo 54.2 de la Ley de Aguas de 2001. También declara probado que por resolución de 13 de junio de 1996 de la Confederación Hidrográfica del Júcar, se le reconoció el derecho a "realizar el pozo y ponerlo en explotación". Finalmente declara probado que tal aprovechamiento superó el volumen de 7000 m3 anuales legalmente previsto, lo que consta en el acta de 4 de enero de 2010, que dio lugar al acto impugnado en la instancia.
FJ 2.- Tanto en la Ley de Aguas de 2001 como en la de 1985 [ cf. los respectivos artículos 2.d )], son de dominio público los acuíferos, lo que explica la regla general de los respectivos artículos 12 de ambas leyes según los cuales el propietario del fundo no puede ejecutar actuaciones de extracción o aprovechamiento de tales aguas. Tal regla tiene como excepción el artículo 52.2 de la Ley de Aguas de 1985 ( artículo 54.2 actual): el titular del fundo podrá aprovechar las aguas procedentes de manantiales y las subterráneas existentes en su fundo si tal aprovechamiento no excede de 7000 m3/año. De excederse tal volumen, debe instarse su concesión (cf. artículo 87.1.3º; del Reglamento del Dominio Público Hidráulico).
FJ 3.- Este régimen específico de aprovechamiento es lo que en las Ley de Aguas de 1985 y 2001 y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (cf. artículo 83.1) se denomina derecho al uso privativo del dominio público hidráulico adquirido por disposición legal frente al que se adquiere mediante concesión o autorización. Este régimen se basa en la asunción por el interesado de la carga de comunicar al Organismo de cuenca las características de la utilización pretendida, para lo que establece una serie de requisitos y trámites que no son del caso y que regulan los artículos 85 y siguientes del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. En el caso de autos, tales actuaciones son las que acabaron en la ya citada resolución de 13 de junio de 1996.
FJ 4.- Tal y como se ha dicho, el acto impugnado en la instancia se basa en que la recurrente sobrepasó el límite de los 7000 m3 anuales, luego incumplió con la previsión normativa que permite ejercer el derecho al aprovechamiento nacido ex lege para tal modalidad de uso privativo. Al respecto lo litigioso se centró no tanto en la realidad de tal exceso -la Sentencia lo tiene por probado y en casación no se ha discutido en tal punto la Sentencia- sino más bien si ese incumplimiento es causa de extinción del uso privativo por disposición legal y esto tanto en lo sustantivo como en el procedimiento que debe seguirse para acordar tal extinción.
FJ 5.- Respecto de lo litigioso la Sentencia coincide con la recurrente en que la comunicación de 5 de marzo de 1996 se resolvió el 13 de junio de 1996 reconociéndole ese aprovechamiento conforme al artículo 52.2 de la Ley de Aguas de 1985 entonces vigente. Por el contrario, la Administración sostiene que tal comunicación fue objeto de resolución cuando catorce años después la denegó mediante el acto impugnado en la instancia. Entiende así que la resolución de 13 de junio de 1996 se limitó a tomar nota de la comunicación de 5 de marzo de 1996 pero sin admitir aprovechamiento alguno, por lo que durante estos catorce años -así hay que entenderlo- el procedimiento habría estado sin resolver.”
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