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El TS aclarará si la vivienda entra en el límite del 60% para los Impuestos sobre el Patrimonio, IRPF y Grandes Fortunas

( 22-11-2023 )

La Sala Tercera ha admitido un recurso para revisar si su jurisprudencia, que admite que no pueden ser gravados en IRPF las obras de arte, lo extiende a la vivienda habitual.El Tribunal Supremo, mediante auto de 26 de octubre de 2023, ha admitido un recurso de Casación por el que la Sala de lo Contencioso Administrativo deberá pronunciarse sobre si la vivienda habitual debe contabilizase para establecer el límite del 60% sobre las cuotas íntegras de los Impuestos sobre el Patrimonio (IP), de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto sobre las Grandes Fortunas.El ponente, el magistrado Navarro Sanchís, señala que la Sala deberá aclarar si la jurisprudencia del Tribunal Supremo, fijada en un caso en el que los elementos patrimoniales controvertidos consistían en obras de arte, es extensible y directamente aplicable a los bienes inmuebles considerados vivienda habitual a los efectos de determinar la inclusión o exclusión de un elemento patrimonial a efectos del cálculo del límite de la cuota íntegra del Impuesto sobre el Patrimonio, regulado en el artículo 31.1.b de la ley de este tributo.

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