El Tribunal Supremo anula el método de coeficientes para calcular el Impuesto de Transmisiones
( 25-06-2018 )
El Tribunal Supremo, recientemente, ha dictado varias sentencias en las que declara ilegal que las Comunidades autónomas apliquen un coeficiente al valor catastral para obtener el precio a partir del cual liquidar el Impuesto de Transmisiones.
Las sentencias resuelven los recursos planteados por cuatro propietarios contra resoluciones de la Comunidad de Castilla La Mancha que establecieron un precio superior al realmente pagado por los compradores para liquidar el Impuesto de Transmisiones. La Comunidad aplicó un coeficiente que tiene regulado en un Decreto sobre el valor catastral de forma que si el precio real de las vivientas oscilaban entre los 60.000 y los 80.000 euros, el Impuesto se liquidó sobre las cantidades que oscilaban entre los 120.000 y los 130.000 euros.
En definitiva, se abre la vía para que aquellos compradores que se les haya liquidado el Impuesto de Transmisiones por parte de la Administración de la forma indicada, puedan recurrir con posibilidades de éxito. Esto será factible siempre que estén en plazo para recurrir y no hayan realizado voluntariamente la liquidación con el precio calculado en la forma que ahora el Tribunal Supremo ha declarado ilegal.
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