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El Tribunal Constitucional anula parcialmente el Impuesto de Plusvalía

( 17-05-2017 )

El pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Tribunal considera que el Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”.

El TC decide así que nadie pagará plusvalía municipal si vende su casa a pérdidas, lo cual no implica que se suprima el tributo ni que no deban pagarlo los que sí obtengan beneficios; simplemente introduce una excepción

"El Tribunal considera que el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana vulnera el principio constitucional de capacidad económica en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, “sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo”, señala el Alto Tribunal en un comunicado.

La sentencia reitera la doctrina establecida por el Tribunal en las sentencias referentes al establecimiento de este mismo impuesto en los territorios históricos de Gipuzkoa y álava. En dichas resoluciones, llegó a la conclusión de que el pago de este impuesto cuando sí se produce una ganancia "es constitucionalmente admisible siempre y cuando aquellos respeten el principio de capacidad económica". Al mismo tiempo que señalaba que para salvaguardar dicho principio, "el impuesto no puede en ningún caso gravar actos o hechos que “no sean exponentes de una riqueza real o potencial”.

En su sentencia, el pleno explica que el objeto del impuesto regulado por la norma estatal ahora cuestionada es el incremento del valor que pudieran haber experimentado los terrenos durante un determinado intervalo de tiempo. S sin embargo, el gravamen no se vincula necesariamente a la existencia de ese incremento, sino “a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo computable entre uno (mínimo) y veinte años (máximo)”.

Por consiguiente, añade la sentencia, “basta con ser titular de un terreno de naturaleza urbana para que se anude a esta circunstancia, como consecuencia inseparable e irrefutable, un incremento de valor sometido a tributación que se cuantifica de forma automática mediante la aplicación al valor que tenga ese terreno a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles al momento de la transmisión, de un porcentaje fijo por cada año de tenencia, con independencia no solo del quantum real del mismo, sino de la propia existencia de ese incremento”.

Es decir, el solo hecho de haber sido titular de un terreno de naturaleza urbana durante un determinado periodo temporal implica necesariamente el pago del impuesto, incluso cuando no se ha producido un incremento del valor del bien o, más allá, cuando se ha producido un decremento del mismo. Esta circunstancia, explica el Tribunal, impide al ciudadano cumplir con su obligación de contribuir “de acuerdo con su capacidad económica (art. 31.1 CE)”. Por todo ello, el Tribunal declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la ley cuestionada, pero “solo en la medida en que no han previsto excluir del tributo las situaciones inexpresivas de capacidad económica por inexistencia de incrementos de valor”.

Y concluye el Tribunal Constitucional que, a partir de la publicación de la sentencia, "corresponde al legislador, en su libertad de configuración normativa, llevar a cabo las modificaciones o adaptaciones pertinentes en el régimen legal del impuesto que permitan arbitrar el modo de no someter a tributación las situaciones de inexistencia de incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”.

La sentencia, sin embargo, no supone la supresión o desaparición de este impuesto, una fuente de ingresos muy importante para los ayuntamiento de toda España. Es decir, todos aquellos contribuyentes que vendan una vivienda y obtengan una ganancia con la transacción, deberán seguir abonándolo. Se aclara que la sentencia no supone la supresión del impuesto, ya que quienes vendan una vivienda y obtengan una ganancia con la transacción, deberán abonarlo

Por lo cual, el Tribunal Constitucional ha tumbado una de las históricas injusticias del sistema fiscal: el pago de la plusvalía municipal cuando no se ha obtenido ganancias en la venta del piso.

Hasta el pronunciamiento del Constitucional, los afectados han tenido que seguir pagando el citado impuesto y posteriormente reclamar la devolución de las cantidades cobradas de más y demostrar, mediante tasación o prueba pericial, que dicha transacción generó una minusvalía. "El primer paso para poder reclamar es pagar para evitar sanciones y el pago de intereses", recordaba Marcel Trías. Por su parte, varios letrados recomiendan seguir pagando dicho impuesto hasta que se modifique la legislación actual y la nueva ley entre en vigor para evitar recargos o sanciones.

Referencias: sentencias 26/2017 y 37/2017 T C

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