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El TC declara inconstitucionalidad el Impuesto de Plusvalías

( 28-02-2017 )

El pasado jueves 16 de febrero el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional el injusto sistema de imposición en las transmisiones de inmuebles fundamentado en el establecimiento de un impuesto (plusvalía) sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IMIVTNU) en los que la base imponible era calculada sobre el valor catastral, es decir, sobre una cuantificación no dependiente del mercado, sino de parámetros del propio ente local.

En el caso analizado por el Tribunal, la cuestión prejudicial de validez se planteó en relación con los arts. 4.1, 4.2 a) y 7.4, de la Norma Foral 16/1989 de Guipúzcoa, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana del Territorio Histórico de Guipúzcoa, y aunque la sentencia se refiere a Guipúzcoa, cabe interpretar que es aplicable a la Ley de Haciendas Locales del territorio común.

En el contenido de la sentencia, el Tribunal Constitucional sostiene que “los preceptos cuestionados simulan, sin admisión de prueba en contrario, que el simple hecho de ser titular o propietario de un terreno se revela como capacidad económica susceptible de imposición”. Sin embargo, se señala que esta riqueza no es real; ni siquiera es potencial o presunta. “Es irreal, ficticia, inexistente y virtual”, concluye el fallo.

La resolución indica que "en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial". Es decir, deja claro el camino a la creación de nuevos impuestos, reseñándose que el legislador no podrá crear impuestos que afecten a "aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia" ante la opinión o libre arbitrio de la Administración o entes locales, conforme a la cual la mera titularidad de un terreno de naturaleza urbana genera, para su titular, en el momento de su transmisión, un incremento de valor sometido a tributación, respecto del cual, la norma no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene.

Para los Magistrados no es posible aceptar una postura impositiva en la que no se admite prueba en contrario a la propia existencia del hecho imponible, lo que choca no solo contra el principio de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), sino contra el propio principio de reserva de ley que rige la materia tributaria (arts. 31.3 y 133.1 y 2, ambos de la CE).

Tras la sentencia, se deberá reformar este impuesto local, denominado técnicamente Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, debiendo la nueva redacción del mismo entender que en casos donde no se aprecie un aumento del valor del bien no se podrá gravar el hecho pues de otro modo seria confiscatorio.

Se estima que la recaudación de este impuesto supone más de 8.600 millones en este año, que los Ayuntamientos han cobrado indebidamente, abriéndose un nuevo frente judicial para la devolución de dichas cantidades abonadas en los últimos cuatro años.

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