• slidebg1
    GRAU ASOCIADOS-ABOGADOS

El IVA en la rehabilitación de edificaciones

( 21-04-2017 )

La vigente legislación administrativa en consonancia con la fiscal, preceptúan la exigencia del tipo impositivo general del 21 por ciento para las ejecuciones de obras, salvo que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Por tanto, y para una mejor comprensión desglosaremos cuales se consideran ejecuciones de obra de rehabilitación, que habrán de ser objeto de tributación en el Impuesto al Tipo Reducido:

  1. Obras de rehabilitación

a) Las que tengan como objeto principal la reconstrucción de la finca (más del 50% del coste debe corresponder a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas u obras análogas).

b) Aquellas cuyo coste exceda el 25% del precio de adquisición de la edificación (siempre que el inicio de la obra sea posterior a los dos años de la adquisición). No se computará la parte proporcional correspondiente al suelo.

  1. Obras análogas de rehabilitación

a) Adecuación de la estructura que provea a la edificación condiciones de seguridad constructiva.

b) Instalación de ascensores o elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados

c) Refuerzo o adecuación de la cimentación de los pilares o análogos.

d) Ampliación de la superficie construida.

e) Reconstrucción de fachadas, frentes y patios interiores.

.

  1. Obras conexas de rehabilitación

a) Obras de albañilería, fontanería y carpintería.

b) Mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

c) Obras de rehabilitación energética.

El coste total de estas obras deberá ser inferior al de las obras de rehabilitación o análogas, a las cuales han de estar vinculadas de forma indisociable y no podrán consistir únicamente en el mero acabado u ornato de la edificación o en el simple mantenimiento de la fachada.

Desde Grau Asociados, recomendamos la atención especializada para cada supuesto de construcción, a fin de evitar sorpresas en la tributación que redunden en un perjuicio económico mayor para los posibles beneficiarios de las mismas.

Volver a Noticias