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El alquiler de renta antigua, un oasis barato para el inquilino y una 'ruina' para el propietario

( 25-04-2024 )

Aún existen alquileres a precios muy bajos en zonas céntricas de las grandes ciudades españolas. Son los que están amparados por los contratos de renta antigua, que se empezaron a firmar a mediados de los años 60 del siglo pasado y cuyas condiciones y protección al inquilino permiten que en España sigan hoy vigentes más de 100.000. Esta realidad, aunque minoritaria en el mercado inmobiliario, provoca un encontronazo entre un pasado de precariedad con un presente de precios al alza y genera un encontronazo entre inquilinos y propietarios de compleja solución.

Los contratos de alquiler de renta antigua están regulados por el decreto 4101/1964 del 14 de diciembre que instauró durante el régimen franquista para intentar facilitar el acceso a la vivienda en un momento económico complejo. Para permitir a las rentas más bajas alquilar viviendas y locales en la ciudad (generalmente en zonas céntricas), donde llegaban desde las zonas rurales en busca de trabajo, la primera ley de arrendamientos urbanos (LAU) de 1964 estableció contratos de arrendamiento con escasas posibilidades de incrementos del precio (incluso los gastos eran asumidos por la propiedad) y prorrogables de manera indefinida, pudiendo extenderse después del fallecimiento del inquilino con hasta dos subrogaciones -también de obligado cumplimiento para el propietario- a favor de cónyuges, descendientes o ascendientes del primer titular de la renta.

Se consideran contratos de renta antigua los firmados antes del 9 de mayo de 1985, cuando la primera norma decayó en 1985 con la entrada en vigor del llamado 'decreto Boyer' (la nueva versión de la LAU que vino de la mano del entonces ministro de Economía, Hacienda y Comercio, Miguel Boyer), que puso fin a la ampliación forzosa -la duración del contrato debería a partir de entonces ser pactada entre las partes-, e instauró el Índice de Precios de Consumo (IPC) como cláusula para su revalorización anual de los contratos firmados desde esa fecha.

Ya en 1994, la nueva LAU (vigente hoy con algunos cambios sobre el texto original) estableció una duración del contrato de alquiler mucho más limitada, primero de cinco años (prorrogable tres años más) y después de tres (con prórroga de un año) tras la modificación de 2013. Los últimos cambios sobre la norma, de 2019, ampliaron la opción a prórroga a cinco años si el propietario en una persona física o siete si es una persona jurídica. Pero en España siguen quedando alquileres a la antigua usanza

NOTICIA PUBLICADA EN EL ECONOMISTA 

 

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