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Diferencias entre arrendamientos “turísticos” y de “temporada”

( 20-05-2016 )

Segun artículo publicado en el EL PAIS 19/5/16

Por un lado hay que indicar que habrá arrendamiento “turístico” cuando en el inmueble se presten los servicios que la normativa de cada Comunidad ha establecido para los apartamentos turísticos. En caso contrario estaremos ante el clásico arrendamiento de temporada en el que un propietario arrienda por semanas, quincenas o tiempo determinado a personas nacionales o extranjeras.

En relación con los servicios hay que prestar para que una vivienda sea considerada como “turística”, cada Comunidad autónoma ha determinado unos requisitos, en general, son similares a los de un hotel, residencia, o casa rural, en lo que se refiere a instalaciones, servicios de ropa, limpieza y otros de la misma naturaleza.

Por otro lado el artículo 5, apartado e) de la actual Ley de Arrendamientos Urbanos, determina que solo se aplica el arrendamiento “turístico” al inmueble que se comercialice en “canales de oferta turística, con finalidad lucrativa, cuando esté sometido al régimen específico derivado de su normativa sectorial”, por ello el inmueble debe estar calificado como tal por la respectiva Comunidad Autónoma y casi todas las Comunidades Autónomas tienen su propia normativa al respecto.

Si el arrendamiento se ha ofrecido por “canales de oferta turística”, entonces puede ser calificado de arrendamiento “turístico” y llegado el caso es de aplicación el régimen sancionador de la Comunidad Autónoma por publicidad engañosa, que puede también ser exigido por el inquilino. Pero si el arrendamiento no es “turístico” nunca se regirá por la normativa específica, sino por la normativa general art. 3 de la LAU.

Por lo cual se recomienda que cuando se alquile una vivienda que no está calificada como “turística” se haga constar la mención “sin servicios turísticos”, con independencia del canal de publicidad que se utilice, internet, agencias de viajes españolas y extranjeras.

Por último todos los ingresos recibidos por arrendar una vivienda tienen que declararse ante Hacienda y nada tiene que ver con la calificación jurídica del arrendamiento como “turístico” o de “temporada”.

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