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    GRAU ASOCIADOS-ABOGADOS

Anulación por abusivos los intereses de demora de un préstamo hipotecario

( 27-06-2016 )

El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia de 13 de junio de 2.016 por la que declara abusivo el interés de demora del 19 % pactado en un contrato de préstamo hipotecario para la adquisión de una vivienda, procediendo a anular la cláusula del contrato que lo contiene. La contratación del préstamo se hizo con la finaldad de financiar la compra de una vivienda aunque, posteriormente, se amplió para obtener financiación para una actividad mercantil.

La Sala considera que el hecho de que el préstamo se dedicara también a otra finalidad, además de la financiación de la vivienda, no es impedimento para aplicar la normativa sobre protección de consumidores y usuarios al no poderse afirmar que el préstamo esté dedicado a la actividad empresarial del prestatario.

Además, estima que la cláusula en la que se fija el interés de demora no ha sido negociada de forma individual y aplica el límite legal del artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria que establece que los intereses de demora de los préstamos para la adquisición de la vivienda habitual, que estén garantizados con hipotecas constituidas sobre la misma, no podrán ser superiores a tres veces el interés legal del dinero y sólo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago.

En definitiva, cualquier contrato de hipoteca que esté siendo ejecutado y que reúna los anteriores requisitos, podrá solitarse la nulidad de la cláusula que establezca unos límites superiores a los marcados por la Ley Hipotecaria, debiendo estar pendientes los abogados de estas circunstancias.

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