ANTEPROYECTO DE LEY REGULADORA DE LOS CONTRATOS DE CRéDITO INMOBILIARIO
( 28-02-2017 )
En el pasado Consejo de Ministros del 17 de marzo de 2.017, se estudió el anteproyecto con el que se trata de establecer las condiciones contractuales en relación a los créditos y préstamos que se concedan con garantía hipotecaria o que estén destinados a la adquisición de un inmueble de uso residencial. Los efectos de esta norma se extenderán también a los Autónomos.
La nueva norma que se pretende aprobar supone la transposición de la Directiva 2014/17/UE e introduce las siguientes novedades:
- Previamente a la contratación, el prestamista tendrá que entregar al prestatario una ficha normalizada con todas las características de los préstamos. Se denominará Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), que tendrá el carácter de oferta vinculante durante un plazo de siete días.
- Se prohibirán las ventas vinculadas a un préstamo.
- El prestatario tendrá derecho a reembolsar, en general, todo o parte del préstamo sin que por ello el prestamista tenga derecho a cobrarle comisiones, pero sí que se le tendrá que compensar con la pérdida financiera dentro de unos límites máximos.
- El consumidor podrá convertir el préstamo en moneda extranjera a la moneda en la que cobre su salario.
- Se regula la figura de los intermediarios financieros y de los prestamistas inmobiliarios distintos de las entidades financieras.
- En la firma de la escritura de hipoteca, se deberá entregar al cliente una Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE) que informe sobre la existencia de cláusulas suelo, posibilidad de vencimiento anticipado, distribución de gastos asociados a la concesión del préstamo a tipo de interés variable, etc. Deberá indicarse, además, en documento separado, las cuotas periódicas que tendrá que satisfacer el cliente conforme pudiera evolucionar el tipo de interés variable.
- Se tendrá que indicar al cliente el desglose de todos los gastos asociados que conlleve la firma del contrato.
- Existirá un modelo de contrato de préstamo inmobiliario cuyo contenido estará regulado por un reglamento. Este documento lo podrán utilizar voluntariamente las entidades y sus clientes.
- Para garantizar la legalidad del contrato de hipoteca, los notarios y registradores no podrán autorizar ni inscribirlo si no se acredita que se ha suministrado al cliente la información contractual con una antelación de siete días a la firma. Además, el notario deberá asesorar al prestatario sobre el proyecto del contrato de préstamo, debiendo el cliente expresar de forma manuscrita que se le ha remitido la documentación precontractual, que la comprende y que acepta su contenido. Todo esto deberá constar en un acta que no tendrá coste para el cliente.
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