A partir de julio las plataformas de alquiler turístico tendrán que informar a Hacienda
( 02-01-2018 )
El Economista ha informado que Hacienda está preparando un Decreto que obligará a realizar una declaración informativa sobre el alquiler de viviendas con fines turísticos. Así, el futuro artículo 54 del Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria indicará que se entenderá por uso turístico "la cesión temporal de la totalidad de un inmueble amueblado y equipado en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialilce o promociones, y realizado con finalidad lucrativa y onerosa". Quedarán excluidos los alojamientos que se rigen por su propia normativa, como son los referidos al aprovechamiento por turno de bienes inmuebles y los alquileres de vivienda conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos.
La información que se tendrá que suministrar a Hacienda consistirá en la identidad del titular de la vivienda, el titular de derecho de cesión de la vivienda y los datos del usuario. También se tendrá que suministrar la referencia catastral de la vivienda, el número de días que se cede y el precio de esta cesión.
Con estas medidas, así como con las que están tomando los distintos Ayuntamientos, la Administracion está inciando el control de la actividad de alquiler de viviendas para uso turístico llevado a cabo por parte de distintas plataformas en Internet. El control por parte de la Administración lo consideramos positivo porque, en primer lugar, el consumidor va a tener la debida protección ante casos de abusos que se están produciendo; se va a poder perseguir el fraude fiscal que se podría estar produciendo al no declarar los propietarios y plataformas los ingresos que producía la actividad; y, en definitiva, a efectos estadísticos, se podrá comprobar el número total de turistas que utilizan ese medio de alojamiento. Todo esto contribuirá a mejorar la calidad del turismo.
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