Artículo 2º..
Determinaciones y contenido del Catálogo.
1. El Catálogo se referirá exclusivamente al suelo clasificado como urbano o urbanizable o apto para urbanizar de uso residencial exclusivo o predominante que fuera propiedad de las Administraciones o Empresas Públicas y se elaborará con los siguientes documentos y contenido:
a) Memoria.
En suelo urbano. Estado de desarrollo del mismo con referencia a su extensión, ocupación y unidades de ejecución y planes especiales de reforma interior.
En suelo urbanizable o apto para urbanizar. Definición de sectores y polígonos, estado de tramitación y obras de urbanización.
b) Planos de ordenación urbanística.
c) Planos catastrales.
d) Relación de fincas, con expresión de los siguientes datos:
1) Situación, linderos y superficie.
2) Nombre y apellidos y D.N.I. o razón social del propietario o usufructuario y domicilio del mismo.
3) Edificabilidad y aprovechamiento urbanístico.
4) Usos compatibles.
5) Servicios urbanos de que dispone la finca.
6) Valor urbanístico y catastral de la finca.
2. Para la elaboración del catálogo se facilitará a los Ayuntamientos por parte de las distintas Administraciones la información que sea relevante para el mismo y la cooperación y asistencia técnica que pudieran precisar los Ayuntamientos para el eficaz cumplimiento de esta Disposición.